Acpa | la Purísima

Protección Escolar para Asociados

La ACPA cuenta con una sección de PROTECCIÓN ESCOLAR,

por fallecimiento de uno o ambos padres o de los tutores legales de los alumnos/as del Colegio “La Purísima”

¿QUÉ ES?

La A.C.P.A. cuenta con una sección de PROTECCIÓN ESCOLAR por fallecimiento de uno o ambos padres o de los tutores legales de los alumnos/as del Colegio “La Purísima” que cubre los gastos de escolaridad (no cubiertos por ley) y garantiza que los niños inscritos en el Colegio puedan continuar sus estudioshasta segundo de Bachiller.

Los beneficios
abarcan: Ayuda para los libros y el material escolar, las mensualidades del Colegio, el Gabinete Psico-pedagógico y Seguro Escolar, una ayuda anual para uniformes y para las salidas programadas curricularmente que no excedan de 24h.

NO ESTÁN INCLUIDOS los gastos de
transporte escolar, el comedor ni las actividades extraescolares.

Es condición imprescindible que los padres/madres o tutores legales sean
miembros de la A.C.P.A. del Colegio “La Purísima”, estando al corriente en el pago de la cuota anual tanto de la Asociación como de la sección de Protección Escolar.

 

¿CÓMO FUNCIONA?

La Protección se aplicará de la siguiente forma:

Los niños que se incorporan nuevos al Centro en
1º Infantil (3 años) hasta 2º Bachiller quedarán cubiertos desde el mismo instante que abonen la cuota de la Protección y vigente hasta el 31-agosto del año siguiente.
·Los alumnos/as que
no siendo anteriormente de la A.C.P.A., quieran ser socios de la Asociación y beneficiarse de la Protección, quedarán cubiertos desde el mismo instante en que abonen la cuota de ese año más una carencia desde la fecha que entraron en el centro y será vigente hasta el 31 de agosto del año siguiente, siendo a partir de entonces el abono de la cuota anual.
El beneficiario perderá su condición:
·A solicitud del interesado, dirigida al presidente de la Asociación.
·Cuando cause baja en el Centro.
·Dándose de baja como socio de la A.C.P.A., inmediatamente causará baja como beneficiario/a de protección.

Todo aquel padre, madre o representante o tutor legal que, una vez incorporado al Colegio como familia, no desee formar parte de la Sc.de Protección Escolar tendrá derecho en años sucesivos a incorporarse a la citada Sc.de Protección Escolar con las siguientes consideraciones:

-Deberá abonar en concepto de cuota de alta, la suma de los importes de todos los años que el niño/a haya estado en el colegio y no haya abonado la cuota de la Sc.de protección.

-Esta cuota de alta, deberá ser abonada por cada uno de los niños/as que estén estudiando en el colegio.

-En caso de que durante esos años en que los niños/as no hayan pertenecido a la Sección de Protección Escolar, no hayan sido tampoco de la Asociación también se deberá abonar la cuota de la A.C.P.A. por familia de esos años.

NORMAS QUE REGIRAN LA "SECCION DE PROTECCION ESCOLAR"

 

NORMAS QUE REGIRAN LA «SECCION DE PROTECCION ESCOLAR» POR FALLECIMIENTO DE UNO O AMBOS PADRES O DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ALUMNOS/ALUMNAS DEL COLEGIO “LA PURISIMA”

 

Artículo 1.- El fin primordial de esta Sección es el de otorgar un Beneficio para atender los gastos de escolaridad que no estén cubiertos por Ley, del alumno/a, en caso de fallecimiento de uno de los padres o de ambos o representantes legales y que pueda continuar los estudios en el Colegio “La Purísima”.

Artículo 2.Es condición imprescindible que los padres/madres o representantes legales, sean miembros de la ACPA, del Colegio “La Purísima” y estén al corriente en el pago de la cuota anual que corresponda, tanto de dicha asociación como de la Sección de Protección Escolar.

Artículo 3.- Los fondos para hacer frente a los beneficios de Protección Escolar para los gastos de escolaridad del alumno/a, se constituirán con las cuotas de los asociados, que se fijarán anualmente por la Junta Directiva de la ACPA,. Las indicadas cuotas serán satisfechas por los asociados en la forma y fecha que determine la Asamblea General de la ACPA a propuesta de la Junta Directiva. Como norma general, el incremento anual de la cuota será equivalente a la subida del IPC anual determinada oficialmente, pudiendo incrementarse o disminuirse en función de las cargas y eventualidades que se puedan presentar.

Artículo 4.- Los fondos para atender a los beneficios de escolaridad del alumno/a, estarán bajo la custodia y administración de la Junta Directiva de la ACPA, que podrá delegar en alguno de sus miembros en número máximo de siete. Los fondos tendrán siempre como destino exclusivo el fin para el que se han determinado. En la Asamblea General Ordinaria, que se celebra cada año por la ACPA, se dará cuenta y balance de ingresos y pagos de los beneficios concedidos por escolaridad de los alumnos/as, con referencia al curso anterior, presentando un presupuesto para el curso que se está desarrollando y justificando la posible variación, respeto al curso anterior, del importe de la cuota fijada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la ACPA, según se indica en el artículo anterior. Las cuentas de esta Sección serán totalmente independientes de las de la ACPA.

Artículo 5.- Los beneficios establecidos en estas Normas se aplicaran desde el 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.

Artículo 6.- Ocurrido el óbito de uno o ambos de los padres y/o representantes legales, la Sección de Protección Escolar se pondrá en contacto con los representantes legales, tutores, guardadores, acogedores, etc., en virtud de la notificación del fallecimiento recibida por parte del Colegio. No obstante lo anterior y con la finalidad de agilizar los tramites precisos, también podrán acreditar en el ACPA el fallecimiento mediante Certificado Literal de Defunción.

Artículo 7.- Los beneficios se percibirán a partir del mes siguiente al hecho causante y sin posibilidad de retroactividad alguna.

Artículo 8.- Los Beneficios abarcarán:
a) Los libros
b) El material escolar, según relación del profesor y/o tutor
c) Las mensualidades que se giren por el Colegio o Fundación
d) Gabinete Escolar y Seguro Escolar
e) Ayuda anual para Uniformes en cantidad a determinar por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, anualmente en concepto de gasto de reposición de uniformes. Esta cantidad será revisable todos los años en función del aumento de los precios.
f) Ayuda para excursiones programadas curricularmente. Estas excursiones serán cubiertas por la SPE hasta el importe que anualmente determine la Junta Directiva.
g) Quedan excluidos expresamente:
1. Los gastos relativos al transporte escolar
2. Comedor
3. Las cuotas de ACPA que deberán ser satisfechas por el alumno/a y/o Representante/s Legales.

Artículo 9.- Del mismo modo, los hermanos/as de los alumnos/as no inscritos en el Colegio por cualquier razón en el momento del fallecimiento de uno de los padres, tutores o guardadores, no tendrán derecho a las prestaciones que se establecen en esta Sección mientras permanezcan fuera del Colegio. En caso de incorporarse al mismo tras el fallecimiento, lo harán ingresando directamente en la SPE, al igual que sus hermanos/as y acogiendose a estas normas..

Artículo 10.- La prestación asistencial del artículo 8.(a), 8.(b), 8.(c) y 8.(d), no se hará efectiva en ningún caso, al alumno/a ni a sus familiares, sino que correrán a cuenta de la Asociación Católica de Padres de Alumnos en su Sección de Protección Escolar, abonándose directamente a los emisores de tales recibos. Sólo se hará efectivo a los padres/madres o representantes legales lo especificado en el artículo 8.(e) y 8.(f).

Artículo 11.-El beneficiario perderá su condición:
a) Cuando cause baja en el Centro.
b) Si repite curso mas de una vez, y tras la valoración conjunta por parte de las organizaciones apropiadas: Gabinete Psicológico, Claustro, Dirección Escolar, Consejo Escolar y/u otras, decida la continuidad de la PE a un determinado beneficiario.
c) Asumiendo el beneficiario la obligación de solicitar cuantas becas le puedan corresponder por causa de sus estudios y su situación de orfandad, perderá el derecho al beneficio si no solicitare tales becas, no comunicare a la Asociación el resultado de dichas solicitudes y, en su caso, no reintegrare a la misma del importe de los beneficios concedidos hasta donde aquellas alcancen, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de las listas correspondientes.
d) Incumplimiento de las normas del Colegio, si por tal causa resultare que el alumno es baja en el Colegio.
e) Impago de cuotas del ACPA

Artículo 12.- Como quiera que las presentes normas obligan tanto a los padres/madres o representantes legales y alumnos/as, si por cualquier motivo se causara baja como socio de la ACPA, o sus hijos causan baja como alumnos del Colegio, el beneficiario/a perderá el derecho a la concesión de los beneficios establecidos, no pudiendo reclamar por ningún concepto, salvo lo previsto en el artículo 11.(b).

Artículo 13.- En aquellos casos en que no obstante haberse establecido un presupuesto y determinado la cuantía de la cuota para el curso siguiente, se produjese un incremento en el numero de alumnos/as con derechos a acogerse a la Protección Escolar en numero superior a los cálculos determinados sobre la base de los eventos del año anterior, de forma inmediata se procedería a determinar la cantidad necesaria para atender a tal situación, convocará una Asamblea Extraordinaria repartiéndose entre todos los asociados el importe correspondiente en forma de derrama como cuota extraordinaria. Esta decisión corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Caso de que no se cubra lo anterior, se aplicará la cantidad existente de forma proporcional y se procederá seguidamente a la liquidación y disolución de la Sección de Protección Escolar. Esta decisión corresponderá a la Asamblea General de la ACPA

Artículo 14.- La Sección de Protección Escolar se disolverá por las siguientes causas:
a) Por voluntad de los asociados, expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin. El acuerdo de disolución se tendrá que adoptar por votación libre y secreta, con una mayoría de los dos tercios de los votos emitidos. No obstante, la Sección no podrá ser disuelta mientras que al menos el veinte por ciento de sus Socios Activos deseen continuar.
b) En caso de cierre o desaparición del Colegio “La Purísima” de la Avenida Tres Cruces de Valencia.
c) Por sentencia judicial.
d) Por disposición legal (causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil)
e) Por disolución de ACPA

Artículo 15.- Hasta tanto se produzca su liquidación. Al efecto, el acuerdo de disolución comportará el nombramiento de una Junta Liquidadora por parte de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Esta Comisión liquidadora le corresponderá automáticamente las siguientes facultades:
a) Velar por la integridad del Patrimonio de la Sección de Protección Escolar.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación del curso escolar, siempre y cuando no sean por el Art. 13.
c) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
d) Aplicar los bienes sobrantes de la Sección de Protección Escolar que se destinaría al ACPA

Artículo 16.- Los asociados a esta sección y sus beneficiarios, se someterán a las presentes normas. Cualquier discrepancia sobre la interpretación o cumplimiento de estas normas o la resolución de los casos no previstos, será decisión de la Junta Directiva de la ACPA, mediante votación de sus miembros presentes, por mayoría simple, con recurso posterior ante la Asamblea General, cuya resolución será inapelable.

Artículo 17.- Los alumnos/as que no siendo anteriormente del ACPA, quieran ser socios de la Asociación y beneficiarse de la Protección, quedarán cubiertos desde el mismo instante en que abonen la cuota de ese año (15€) más una carencia desde la fecha que entraron en el centro y será vigente hasta el 31 de agosto del año siguiente, siendo a partir de entonces el abono de la cuota anual (15€). Esta solicitud de ingreso será justificada ante la Junta Directiva la cual tendrá opción de rechazarla en caso de detectar mala fe por parte del solicitante.

DISPOSICION FINAL: Las presentes normas fueron aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Católica de Padres de Alumnos/as Colegio “La Purísima”, el 29 de mayo de 2008 y modificadas en Asamblea General Ordinaria del 29 de octubre de 2009.

ACPA La Purísima

Creando Comunidad Educativa, defendiendo nuestros derechos, apoyando la conciliación, incentivando a los alumnos/as, aportando soluciones, aunando esfuerzos.

¡OS ESPERAMOS!