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Estatutos de la asociación

Estatutos de la Asociación Católica de Padres de Alumnos del Colegio La Purísima.

INDICE:

 

CAPÍTULO I : DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO SOCIAL, ÁMBITO Y FINES.



ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN.


ARTÍCULO 2º.- NATURALEZA.

 

ARTÍCULO 3º.- DOMICILIO.


ARTÍCULO 4º.- PATRÓN.


ARTÍCULO 5º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN.


ARTÍCULO 6º.- FINES Y ACTIVIDADES.

 

CAPÍTULO II : MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.



ARTÍCULO 7º.- DE LOS ASOCIADOS.

 

ARTÍCULO 8º.- SOLICITUDES.

 

ARTÍCULO 9º.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN.

 

ARTÍCULO 10º.- DERECHOS.

 

ARTÍCULO 11º.- DEBERES.

 

ARTÍCULO 12.- CAUSAS DE BAJA.

 

ARTÍCULO 13º.- REGISTRO.

 

CAPÍTULO III : ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

 

 

ARTÍCULO 14.- ÓRGANOS COLEGIADOS.

 

SECCIÓN PRIMERA: LA ASAMBLEA GENERAL.

 

ARTÍCULO 15º.- COMPOSICIÓN.

 

ARTÍCULO 16º.- COMPETENCIAS.

 

ARTÍCULO 17º.- CONVOCATORIA.

 

ARTÍCULO 18º.- ASISTENCIA.

 

ARTÍCULO 19º.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA.

 

ARTÍCULO 20º.- ACTAS, ACUERDOS Y VOTACIONES.

 

ARTÍCULO 21º.- CLASES.

 

SECCIÓN SEGUNDA: LA JUNTA DIRECTIVA.

 

ARTÍCULO 22º.- COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN.

 

ARTÍCULO 23º.- CANDIDATURAS Y DURACIÓN.

 

ARTÍCULO 24º.- FACULTADES.

 

ARTÍCULO 25º.- REUNIONES, ACTAS, ACUERDOS Y VOTACIONES.

 

SECCIÓN TERCERA: LOS CARGOS DIRECTIVOS.

 

ARTÍCULO 26º.- DEL PRESIDENTE.

 

ARTÍCULO 27º.- DEL VICEPRESIDENTE.

 

ARTÍCULO 28º.- DEL SECRETARIO.

 

ARTÍCULO 29º.- DEL TESORERO.

 

ARTÍCULO 30º.- DE LOS VOCALES.

 

 

CAPÍTULO IV : RÉGIMEN ECONÓMICO.

 

ARTÍCULO 31º.- RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN Y CONTABILIDAD.

 

CAPÍTULO V : RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

 

ARTÍCULO 32º.- PROCEDIMIENTO.

 

ARTÍCULO 33º.- CONDUCTAS LEVES.

 

ARTÍCULO 34º.- CONDUCTAS GRAVES.

 

ARTÍCULO 35º.- MEDIDAS SANCIONADORAS.

 

 

CAPÍTULO VI : DISOLUCIÓN.

 

 

ARTÍCULO 36º.- CAUSAS.

 

ARTÍCULO 37º.- COMISIÓN LIQUIDADORA.

 

 

CAPÍTULO VII : RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

 

 

DILIGENCIA FINAL.

 

 

 

 

ESTATUTOS

ACPA del Colegio La Purísima

 

 

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO SOCIAL, ÁMBITO Y FINES.



ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN.


Se constituye la Asociación Católica de Padres de Alumnos del Colegio “La Purísima”, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, que se acoge a lo dispuesto a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la Ley de la Generalitat 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, el Decreto 126/1986, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la participación, funciones y atribuciones de las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, así como por sus estatutos.

 

ARTÍCULO 2º.- NATURALEZA.

 La asociación, al amparo de dicha legislación y para el cumplimiento de sus fines, carece de ánimo de lucro, goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

  

ARTÍCULO 3º.- DOMICILIO.

 El domicilio de la asociación se establece en Valencia, en la Avenida Tres Cruces número 49 (46018 Valencia).

  

ARTÍCULO 4º.- PATRÓN.

La asociación proclama a San Francisco de Asís como Patrón de la misma.

 

 ARTÍCULO 5º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

 5.1 La asociación extiende su ámbito territorial a la provincia de Valencia, y fundamentalmente, al Colegio de cuya comunidad educativa forma parte.

 5.2 La asociación podrá, bien a nivel local o en ámbitos territoriales más amplios, formar parte de Federaciones o Confederaciones, o bien unirse a otras asociaciones para fines concretos o especiales.

  

ARTÍCULO 6º.- FINES Y ACTIVIDADES.

6.1 La asociación se constituye con los siguientes fines:

·         Participación y colaboración en la tarea educativa y formativa del Colegio desde la responsabilidad del padre / madre como primer educador.

·         Defender los derechos de la familia y, en concreto, el de los padres en lo que concierne a la formación y educación de sus hijos, especialmente el de que éstos reciban una educación y formación que no lesione su cultura, creencias y convicciones.

·         Cooperar con el resto de la comunidad educativa en orden al cumplimiento de sus fines, desde el respeto a su Proyecto Educativo y/o Ideario en su caso.

·         Colaborar con las actividades educativas del Colegio.

·         Atender a los padres y tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.

·         Promover y facilitar la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Colegio.

·         Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el controal y gestión del Colegio.

·         Facilitar la representación y participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar y en cualesquiera otros órganos colegiados, incluso mediante la presentación de candidaturas.

·         Velar por el respeto a los derechos de los alumnos, así como a no obstaculizar el cumplimiento de sus deberes.

·         Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares y complementarias, culturales, deportivas y recreativas.

·         Representar los intereses generales de los padres ante las instancias educativas y otros organismos.

 6.2 Para lo cual se fijan las siguientes actividades:

·         Mantener información reciproca con los representantes de los padres en dichos órganos.

·         Orientar y formar a los miembros de la asociación, así como facilitarles asistencia mediante seguros, ayudas, becas y/o material educativo.

·         Cualesquiera otras que, en el marco de su actuación y ámbito, sean aprobadas por los respectivos órganos de gobierno de la asociación.

·         Las actividades enunciadas se efectuarán, siempre, en el marco del respeto al Carácter Propio o Ideario del Centro.

  

CAPÍTULO II : MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.

 ARTÍCULO 7º.- DE LOS ASOCIADOS.

 Podrán ser miembros de la asociación los padres, madres y los representantes legales de los alumnos que cursen estudios en el centro que soliciten su pertenencia a la misma y paguen la cuota asociativa.

 

ARTÍCULO 8º.- SOLICITUDES.

 La pertenencia a la asociación será solicitada por el padre, madre o tutor / representante legal del alumno mediante una solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva y/o cumplimentación de ficha correspondiente o cualquier otro medio que acredite su voluntad de incorporación, acatando sus estatutos, reglamentos y acuerdos vigentes de las Asambleas generales, válidamente adoptados.

  

ARTÍCULO 9º.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN.

 9.1 Compete a la Junta Directiva, vista la solicitud, el acuerdo sobre la admisión como asociado o inadmisión del solicitante. Lo que deberá producirse en la primera reunión que celebre la Junta Directiva tras la recepción de aquella, comunicándose su resultado en uno u otro sentido al solicitante. Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, la Junta directiva no le podrá denegar la admisión.

 9.2 Caso de que la Junta denegase la misma, podrá el solicitante elevar mediante escrito-recurso a la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que celebre, sea cual fuere su carácter.

  

ARTÍCULO 10º.- DERECHOS.

1.      Participar y beneficiarse de las actividades, servicios y ayudas, en su caso, que organice y preste la asociación.

2.      A conocer sus estatutos, reglamentos y normas de funcionamiento aprobados. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los estatutos vigentes y del reglamento de régimen interior, si existiese.

3.      A consultar los libros de la asociación, previa solicitud a secretaría. Consulta que se realizará en presencia de éste o de cualesquiera otros miembros de la Junta y de conformidad a la normativa vigente en materia de protección de datos. 

4.      Asistir con voz y voto a las reuniones de las asambleas generales, siendo el voto por cada uno de los padres y/o tutores/representantes legales que se hubieran dado de alta en el listado registro de la asociación por medio de la solicitud de inscripción.

5.      Elegir o ser elegido miembro de la Junta directiva de la asociación, formar parte de las comisiones que ésta organice; así como de las candidaturas para los órganos de gobierno, colegiados o individuales, del Colegio.

6.      Solicitar de de la Junta directiva el ejercicio de las acciones que considere necesarias para la defensa de los intereses de los asociados, confiriéndole si necesario fuere las facultades de representación precisas.

7.      Cuantos otros le confieran las leyes y estos estatutos.

  

ARTÍCULO 11º.- DEBERES.

1.      Cooperar en la consecución de los fines de la asociación, así como en la realización de sus actividades y servicios.

2.      Cumplir lo señalado en los estatutos, el reglamento de régimen interior y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación, ajustando su actuación a dichas normas.

3.      Abonar puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones que le puedan corresponder, y sean fijadas por la Asamblea General.

4.      Desempeñar eficaz y fielmente el cargo para el que haya sido elegido, en su condición de asociado y que previamente ha aceptado.

5.      Guardar el debido secreto sobre asuntos internos de la asociación, deliberaciones de sus órganos rectores e identidad de los demás asociados.

6.      Respetar en todo momento las opiniones manifestadas por otros miembros y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la asociación.

7.      Cuantas otras les competan según los presentes estatutos.

  

ARTÍCULO 12.- CAUSAS DE BAJA.

12.1 Los asociados perderán esta condición por:

·         A solicitud del interesado, comunicada por escrito dirigido al presidente de la asociación.

·         Cuando sus hijos o pupilos dejen de estar matriculados en el Colegio.

·         Por incumplimiento grave de las obligaciones contenidas en estos estatutos, reglamento de régimen interno y acuerdos válidos de los órganos colegiados de la asociación.

·         Por impago de cuotas, derramas y demás aportaciones acordadas por la Asamblea General en los plazos establecidos por la Junta directiva.

·         Por incumplimiento de los presentes Estatutos.

 ·         Por separación forzosa, derivada de la imposición de una sanción que implique la separación y sea firme.

 ·         Por fallecimiento del asociado o la pérdida de su condición de representante legal del alumno que motivó su ingreso en la asociación.

 La baja como asociado, comportará la pérdida de todos los derechos que le otorgan los presentes estatutos y de los beneficios que en materia de actividades o servicios la asociación organice o logre para los asociados y/o los alumnos del centro.

  

ARTÍCULO 13º.- REGISTRO DE MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.

 La asociación llevará un fichero registro o base de datos informática de sus miembros para que en todo momento se conozca fehacientemente su composición de conformidad a la normativa vigente en materia de protección de datos personales. 

  

CAPÍTULO III : ÓRGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 14.- ÓRGANOS COLEGIADOS.

La asociación estará regida por la Asamblea General y, su administración o gobierno, en representación de aquella, será llevado a cabo por la Junta Directiva.

 


SECCIÓN PRIMERA: LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 15º.- COMPOSICIÓN.


15.1 La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por todos los asociados que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y que deberá reunirse, al menos, una vez al año.

 15.2 Sus acuerdos serán obligatorios para todos los asociados, incluso para los disidentes y los ausentes, los que hayan votado en contra y los que, aún estando presentes, se hayan abstenido de votar.

  

ARTÍCULO 16º.- COMPETENCIAS.

 1.      Modificar los estatutos.

2.      Elegir y separar a los miembros de la Junta directiva.

3.      Controlar la actividad de la Junta directiva y aprobar su gestión.

4.      Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.

5.      Acordar la disolución de la asociación.

6.      Acordar la unión a asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, y la separación de las mismas.

7.      Aprobar el reglamento de régimen interno de la asociación.

8.      Ratificar las altas de asociados aprobados por la Junta directiva y acordar con carácter definitivo las bajas.

9.      Aprobar las disposiciones y directiva del funcionamiento de la asociación.

10.  Aprobar el acta de la reunión anterior de la Asamblea general.

 11.  Aprobar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias, derramas o cualquiera, propuestas por la Junta Directiva.

12.  Aprobar el plan de actividades del ejercicio en que se celebre.

13.  Aprobar cualquier acto de disposición, enajenación, adquisición o gravamen sobre los bienes de la asociación.

14.  Resolver los acuerdos denegatorios de la Junta Directiva sobre las solicitudes de pertenencia a la ACPA.

15.  Adoptar acuerdos sobre cuantos asuntos sean sometidos a su competencia por la Junta Directiva y que no sean contrarios a la ley o a los presentes estatutos o cualesquiera otros que por ley se le atribuya.

  

ARTÍCULO 17º.- CONVOCATORIA.

 17.1 La Asamblea General será convocada por el presidente de la asociación con al menos siete días naturales de antelación a su celebración mediante correo electrónico corporativo remitido a cada uno de sus asociados.

 17.2 La convocatoria contendrá el lugar y fecha de su celebración, así como el orden del día a tratar, pudiendo realizarse las dos convocatorias (en primera y segunda) con un intervalo mínimo de diez minutos entre ambas.

 No obstante, y por razones de urgencia, que deberá ser ratificada al inicio de la asamblea general por la mayoría absoluta de los asistentes, la reunión podrá ser convocada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

 

 ARTÍCULO 18º.- ASISTENCIA.


18.1 La asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran en ella, presentes o representados, un número de asociados que representen más de un cincuenta por ciento de los miembros de la ACPA.

 18.2 En segunda convocatoria lo será con cualquiera que sea el número de asociados, presentes o representados, entre los que necesariamente estarán los cargos de presidencia y secretaría o quienes les sustituyan.

  

ARTÍCULO 19º.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA.

 Estas reuniones serán presididas por el presidente de la Junta directiva, o en su ausencia y en este orden, de su vicepresidente, tesorero o vocal con más antigüedad, asistido del secretario o en su defecto de uno de los vocales que le sustituya, que actuara como secretario de la Asamblea General.

  

ARTÍCULO 20º.- ACTAS, ACUERDOS Y VOTACIONES.

20.1 Los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se harán constar en el acta que se levante durante cada reunión en la que constarán las personas asistentes, los asuntos tratados, las circunstancias de lugar y tiempo, un extracto de las principales deliberaciones, y los acuerdos adoptados. Las actas se registrarán en el libro de actas de la asociación, y serán firmadas por el secretario de la asamblea con el visto bueno del presidente.

 20.2 El acta podrá aprobarse al finalizar la asamblea, o en su defecto en la siguiente sesión que se celebre, cualquiera que sea su carácter.

 20.3 En las reuniones de la asamblea general, corresponde un voto a cada miembro de la asociación salvo representación. Las votaciones se llevarán a cabo por voto secreto y escrito, nominativo o a mano alzada. En caso de empate, se repetirá la votación y si ésta tampoco diese resultado, decidirá el voto de calidad del presidente.

 20.4 Por la representación de asociados, cada asociado podrá delegar su voto en otro asociado, mayor de edad y al corriente del pago de la cuota o derrama. El representante deberá acreditar su representación antes del inicio de la asamblea, mediante documento firmado por el representado al que se adjunte fotocopia del documento nacional de identidad o NIE del representado.

En ningún caso se podrán ostentar más de tres delegaciones.

 Será válido el voto por correo; este deberá constar en poder de la secretaría de la asociación, mediante sobre cerrado y correo certificado tres días antes de la fecha de celebración de la asamblea, abriéndose en el momento correspondiente del acto de su celebración.

 20.5 No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día.


ARTÍCULO 21º.- CLASES.

21.1 Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

21.2 En ambos tipos de asambleas podrá tratarse cualquier tema de interés general para la asociación a propuesta de la Junta Directiva, así como las sugerencias propuestas por cualquier asociado y refrendada por la Junta Directiva o por el diez por ciento de los asociados previo escrito presentado con las pertinentes firmas a la secretaría de la asociación.

  

ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS:

Se celebrará una Asamblea General Ordinaria anualmente, durante el primer cuatrimestre del curso escolar, y que obligatoriamente tendrá en su orden del día para aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas así como controlar la actividad de la Junta directiva y aprobar su gestión, y como todos aquellos que considere la presidencia.

Los acuerdos que se alcancen gozarán de fuerza ejecutiva y se adoptarán por la mayoría simple de los asociados presentes y representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

 

ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS:

Todas las demás asambleas que se celebren tienen carácter extraordinario y estas se celebrarán a instancias de la Junta Directiva por la oportunidad, urgencia o importancia de los asuntos a tratar.

 La Asamblea General Extraordinaria también será convocada por el presidente cuando se produzca la renovación de la Junta Directiva, su censura, la modificación de los estatutos, la aprobación del reglamento de régimen interior u otros acuerdos de carácter reglamentario.

Las Asambleas Generales Extraordinarias también pueden ser convocadas por el presidente cuando así lo soliciten al menos un diez por ciento de los asociados.
Sus acuerdos deberán adoptarse por mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos totales emitidos en los que se incluyen votos en contra, votos en blanco y abstenciones en los casos de: Disolución de la asociación; Modificación de los estatutos; y Disposición o enajenación de bienes.

  

SECCIÓN SEGUNDA: LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 22º.- COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN.

22.1 La Junta Directiva es el órgano a quien corresponde de manera colegiada la gestión, administración y representación de la asociación y es la encargada de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

 22.2 Estará formada por miembros de la Asociación. Todos los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por votación secreta y por escrito de la Asamblea General Extraordinaria de entre los asociados que hayan presentado su candidatura, siendo los siguientes presidente, vicepresidente tesorero, secretario y número de vocales no inferior a tres ni superior a  nueve.

El presidente será elegido por votación directa de la asamblea general y, de entre el resto de candidatos elegidos, la propia junta directiva en su primera reunión asignará los cargos de vicepresidente, secretario, tesorero y vocales. La identidad de los cargos se comunicarán a la titularidad del colegio, a todos los asociados y al registro de asociaciones, en el plazo máximo de un mes desde la celebración de las elecciones.

 22.3 Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, si bien tendrán derecho a recibir, previa justificación, los gastos, expensas y suplidos que su ejercicio reporte.

 

ARTÍCULO 23º.- CANDIDATURAS Y DURACIÓN DEL MANDATO.

23.1 Los cargos tendrán una duración de cuatro años. Cada uno de los miembros de la Junta podrá presentarse a la reelección cuantas veces quiera y así lo ratifique la Asamblea General.

23.2 Los asociados que deseen pertenecer a la Junta Directiva deberán presentar su petición y/o candidatura en un plazo no inferior a una semana antes de la Asamblea General Extraordinaria quedando los cinco días siguientes para las posibles impugnaciones a dichas candidaturas.

23.3. No obstante, las vacantes que se produzcan en el órgano de representación, y hasta la finalización del mandato, se cubrirán por otro miembro de la asociación a elección de la Junta directiva, mediante votación por mayoría simple en caso de no poder llegar a un consenso, informándose  en la siguiente Asamblea General sea del tipo que sea.

23.4.  El cese en el cargo, antes de extinguirse el mandato, podrá deberse a:

  1. a)      Dimisión o renuncia voluntaria, presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. b)      Fallecimiento o enfermedad que imposibilite el ejercicio del cargo
  3. c)      Causar baja como miembro de la asociación.
  4. d)      Sanción firme impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
  5. e)      Inasistencia sin la debida justificación a tres reuniones de la Junta Directiva en el mismo curso docente.
  6. f) Inasistencia con justificación a cinco reuniones de la Junta directiva en el mismo curso docente.

Los miembros o titulares de la junta directiva, así como las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes, así como por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de la Junta directiva responderán todos solidariamente a menos que acrediten su no participación o que expresamente se opusieron.

ARTÍCULO 24º.- COMPETENCIAS.

Corresponde a la Junta Directiva:

  1. Impulsar la vida de la asociación para procurar cumplir con sus fines.
  2. Ejecutar los acuerdos adoptados por la asamblea.
  3. Dirigir y administrar la asociación.
  4. Interpretar, cumplir, hacer cumplir los estatutos de la asociación, reglamento de régimen interior y acuerdos con rango de reglamento.
  5. Decidir en primera instancia sobre admisiones, bajas y expedientes informativos y sancionadores.
  6. Preparar y aprobar los asuntos de la Asamblea General, fijar su orden del día y ordenar su convocatoria.
  7. Contratar personal, fijar su retribución, así como los emolumentos y dietas de profesionales y miembros de la asociación que presten cometidos para la misma, y, en su caso, señalar remuneración, que deberá ser refrendada por la Asamblea General.
  8. Determinar las comisiones para el desarrollo de las actividades de la asociación y nombrar los vocales encargados de las mismas.
  9. Representar a la asociación ante toda clase de actos y/o personas naturales o jurídicas.
  10. Ejercitar acciones judiciales cuando proceda.
  11. Y, en general, todas aquellas facultades que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 25º.- REUNIONES, ACTAS, ACUERDOS Y VOTACIONES.

25.1 La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo exija el interés de la asociación y, al menos, tres veces al año, una de ellas en fechas previas a la realización de la Asamblea General Ordinaria para prepararla y organizarla, quedando válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria bastará la asistencia de tres miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente y el secretario o personas que les sustituyan.

25.2 Las convocatorias de la Junta Directiva las hará el Presidente a iniciativa propia o a petición de al menos cuatro miembros de la Junta Directiva, por escrito, indicando la fecha, hora y lugar de la reunión así como el Orden del Día, con dos días como mínimo de antelación a su celebración.

Las reuniones de la Junta directiva quedarán reflejadas por el Secretario en un libro de actas que serán firmadas por el Secretario y con el visto bueno del Presidente una vez sean aprobadas. En el acta deben constar las personas asistentes, los asuntos tratados, las circunstancias de lugar y tiempo, las principales deliberaciones y los acuerdos adoptados.

25.3 Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, dirimiendo en caso de empate el del presidente.

25.4 La asistencia a sus reuniones será de forma personal, no siendo válidas las representaciones.  El Presidente hará de moderador de las reuniones, de manera que concederá el uso de la palabra por orden de petición y cuando considere que el tema lo requiere, podrá limitar las intervenciones en tiempo y turno. Los debates e intervenciones se efectuarán mediante la exposición verbal de la opinión del interviniente, la cual se producirá en términos objetivos y mesurados, sin faltar nunca al respeto y a la dignidad de las personas, pudiendo ser apercibido por la Presidencia si así no se hiciese, y si se persistiese en la actitud podrá ser privado de intervenir, e incluso podrá ser expulsado del lugar donde se celebre la Junta, durante el tiempo que dure la misma. 

25.5 Podrán asistir a las reuniones de Junta Directiva y Asambleas la Directora General y/o director/as académico/as del Colegio, y todas aquellas personas que, expresamente, sean invitadas por la Junta Directiva por considerar conveniente su asistencia y consejo, con voz pero sin voto.

 

SECCIÓN TERCERA: LOS CARGOS DIRECTIVOS.

ARTÍCULO 26º.- DEL PRESIDENTE.

Es el órgano individual máximo de la asociación a la cual representa, pudiendo delegar total o parcialmente sus funciones en su vicepresidente o en aquel miembro de la Junta Directiva que considere necesario, y tiene las siguientes competencias:

·         Ostentar la representación legal de la asociación, actuando ante la titularidad y dirección del Colegio y sus órganos, así como ante toda clase de personas, autoridades, entidades, órganos y organismos de la Administración Pública, y también ante toda clase de tribunales y jurisdicciones.

·         Convoca y preside las reuniones de las Asambleas Generales, así como los de la Junta Directiva, coordinando y dirigiendo en orden del día de las reuniones y la actuación de todos sus miembros y/o comisiones, utilizando su voto de calidad en caso de empate.

·         Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración de la asociación, previa consulta al mayor número posible de miembros de la Junta Directiva, a la cual dará cuenta en la primera reunión de ella para que de su conformidad.

·         Con la autorización de la Junta Directiva y previo su acuerdo suscribe contratos, nombramientos y apoderamientos -con los más amplios poderes que sea menester – en nombre de la asociación, interponer reclamaciones, demandas, las contesta y en su caso formular recursos ante toda clase de instancias y tribunales, sea cuales fuere su postulación procesal.

·         Ordenar los gastos y autorizar los pagos, aceptar donaciones y legados.

·         Presentar a la Asamblea General la memoria anual de actividades.

·         Suscribir con el secretario las actas de las sesiones tanto de la asamblea como de la Junta Directiva y toda clase de certificaciones que emanen de la asociación.

·         Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.

·         Y, en general, las atribuciones propias del cargo que, por ley o costumbre, le sean conferidas, así como las que le sean delegadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

 

 

ARTÍCULO 27º.- DEL VICEPRESIDENTE.

 Sustituye al presidente en todas sus funciones y competencias en los casos de vacante, renuncia, ausencia o enfermedad. Asimismo, ejercitará las funciones que expresamente le sean delegadas por el presidente o encomendadas por la Junta Directiva.

  

ARTÍCULO 28º.- DEL SECRETARIO.

 Dará fe de todas las actuaciones de la asociación que así la precisen, siendo sus competencias las siguientes:

·         Velar para que la actuación de la asociación se ajuste a lo establecido en el ordenamiento legal, especialmente la comunicación a los organismos que correspondan de aquellos actos de trascendencia registral.

·         Actuar con tal carácter en todas las reuniones de la asociación.

·         Elaborar el inventario y redactar las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, que firmará con el “Visto Bueno” del presidente.

·         Advertir de los posibles casos de ilegalidad estatuaria en los acuerdos a adoptar.

·         Dar traslado a los asociados de los acuerdos adoptados cuando así proceda.

·         Ostentar la jefatura de personal de la asociación.

·         Llevar al día el fichero registro de miembros de la asociación, anotando las altas y bajas que se produzcan.

·         Custodiar y organizar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto el de contabilidad, velando por su secreto, especialmente a tenor de la legislación vigente sobre protección de datos personales.

 

 

ARTÍCULO 29º.- DEL TESORERO.

Como responsable de la administración económica de la asociación, son sus responsabilidades:

·         La recaudación y custodia de los fondos de la asociación, así como de los libros de contabilidad.

·         Los informes financieros, económicos y de tesorería que afecten al patrimonio de la asociación.

·         Elaborar los balances, presupuestos y liquidaciones de cuentas, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General, y en su caso, para las declaraciones correspondientes ante la Administración Pública.

  

ARTÍCULO 30º.- DE LOS VOCALES.

Corresponde a los vocales el asistir a todas las reuniones con voz y voto. Desempeñar las delegaciones que se les encomienden e integrar las comisiones de trabajo para las que fueran designadas; y asumir interinamente otros cargos de la Junta, cuando para ello fueran designados, por la propia Junta Directiva, por ausencia o enfermedad de su titular o vacante.

 

CAPÍTULO IV : RÉGIMEN ECONÓMICO.

ARTÍCULO 31º.- RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN Y CONTABILIDAD.

 31.1 El ejercicio económico de la asociación será anual por cada curso escolar, iniciándose el uno de septiembre de cada año y finalizando el treinta y uno de agosto del año siguiente.

Para cada ejercicio económico, la Junta Directiva preparará un presupuesto de ingresos y gastos que deberá ser aprobado por la Asamblea General, dentro del primer cuatrimestre escolar, así como rendirá cuentas de lo realizado en el curso anterior.

31.2 Todos los miembros de la asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la asamblea general a propuesta del órgano de representación. La asamblea general podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias. La asociación carece de patrimonio inicial.

31.3 Para financiar los presupuestos anuales la asociación cuenta con los siguientes recursos económicos:

·         Las cuotas y derramas extraordinarias de sus asociados. Estas se fijarán por asociado o por unidad familiar, siempre atendiendo las circunstancias concurrentes.

·         Las donaciones y/o legados.

·         Las subvenciones oficiales o privadas.

·         Los posibles beneficios por actividades económicas y prestaciones de servicios que deberán ser destinadas exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, parientes o afines, ni su cesión a terceras personas o entidades con interés lucrativo.

·         Todos los ingresos autorizados por nuestro ordenamiento jurídico (otros ingresos).

31.4 La asociación deberá llevar una contabilidad conforme a las normas que le resulten de aplicación, donde quede reflejada la imagen fiel del Patrimonio, de los resultados, de la situación financiera de la asociación, de las actividades realizadas.

31.5 En ninguno de los casos de baja, el asociado causante quedará exento de las obligaciones contraídas, por acuerdo válido de la Asamblea General, correspondiente al ejercicio económico en el que se produzca la baja. No tendrá derecho a retorno alguno de las aportaciones que haya efectuado a la asociación.

31.6 En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o la del Presidente.

 

CAPÍTULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO 32º.- PROCEDIMIENTO.

No se podrán imponer sanciones sin la tramitación del correspondiente procedimiento disciplinario. Si por la conducta de la persona asociada se iniciase acción penal, la asociación no instruirá procedimiento disciplinario ninguno al respecto, o se abstendrá de resolverlo, en tanto la autoridad judicial no dicte sentencia firme o tenga lugar el sobreseimiento o archivo de dichas actuaciones, en cuyo caso, se suspenderá provisionalmente el derecho del asociado de asistir a las actividades de la asociación y a la celebración de las Juntas y Asambleas. Dicha suspensión provisional no tendrá el carácter de sanción disciplinaria.

El procedimiento se inicia con la apertura del expediente disciplinario que será instruido por la Secretaría de la Junta Directiva en un plazo máximo de un mes. Cerrada la instrucción, deberá notificarse al asociado expedientado:

  1. a) El nombre y apellidos del asociado expedientado
  2. b) Los hechos imputados. La valoración de la responsabilidad del asociado con especificación, si procede, de las circunstancias que pueden agravar o atenuar su acción.
  3. c)  La fecha en la que se produjeron los mismos.
  4. d) El nombramiento de un secretario o secretaria, si procede por la complejidad del expediente, para auxiliar al instructor o instructora.
  5. e) Las medidas de carácter provisional que, en su caso, haya acordado el órgano competente, sin perjuicio de las que puedan adoptarse durante el procedimiento.
  6. d)  La medida sancionadora propuesta de entre las previstas.
  7. e)  Los derechos de las personas asociadas durante la tramitación y resolución del expediente sancionador.
  8. f)   La instrucción sobre el procedimiento sancionatorio, de la acusación, y en particular, de la infracción concreta de las normas con arreglo al catálogo previsto, así como la posibilidad de aquél de formular alegaciones en el plazo de diez días desde la notificación de la propuesta de resolución.

Las comunicaciones previstas se efectuarán con el asociado mediante correo certificado con acuse de recibo cualquier otro medio que acredite su efectiva recepción, y surtirán efecto desde que constare como intentada dicha comunicación, en el domicilio que constare en el libro registro de asociados.

Una vez practicada la instrucción del expediente disciplinario por la Secretaría de la Junta directiva, resolverá la Presidencia, y se le comunicará al asociado expedientado conforme al medio indicado. El plazo máximo para la resolución del expediente disciplinario desde la notificación de la propuesta sancionatoria al asociado expedientado por parte de la Secretaría hasta su resolución por la Presidencia, incluida la notificación, no podrá exceder de veinte días hábiles. Dicha resolución podrá ser recurrida ante la Junta Directiva, que en su próxima reunión, previo estudio del expediente disciplinario, podrán solicitar la práctica de nuevas pruebas o diligencias a practicar, y en su defecto, dictaminarán una nueva resolución que será debidamente notificada al asociado expedientado. El plazo máximo para la resolución del expediente disciplinario por parte de la Junta directiva desde la presentación del recurso no podrá exceder de un mes, salvo que se haya solicitado la práctica de nuevas pruebas o diligencias a practicar, en cuyo caso, no podrá exceder de dos meses, incluida la notificación al asociado expedientado.

La resolución, que deberá estar motivada, contendrá:

  1. a)   Los hechos o conductas que se imputan al asociado.
  2. b)  Las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere.
  3. c)   Los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta.
  4. d)  El contenido de la sanción y fecha de efecto de ésta.
  5. e)  El órgano o jurisdicción ante el que cabe interponer reclamación y plazo del mismo.

Si la resolución del expediente disciplinario determinase la separación de la asociación, deberá ser ratificada por la Asamblea general, y en este caso, podrá recurrirse ante la jurisdicción ordinaria.

ARTÍCULO 33º.- CONDUCTAS LEVES.

  1. a) Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades de la asociación o del centro educativo, especialmente los que alteren el normal desarrollo de las Juntas, Asambleas o del resto de actividades desarrolladas por la asociación.
  2. b) Los actos de indisciplina entre asociados.
  3. c)  Los actos de incorrección o desconsideración, las injurias y ofensas contra los miembros de la asociación y de la comunidad educativa.
  4. d) La falta de asistencia reiteradas e injustificadas a las Juntas o Asambleas por los miembros de la Junta Directiva, así como el incumplimiento general de las obligaciones derivadas del cargo que ostentaren.
  5. e) Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los miembros de la asociación o de la comunidad educativa del centro docente.
  6. f)   La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación durante las actividades que se realizan por la asociación.
  7. g)  La incitación o estímulo a cometer una conducta contraria a los estatutos, las normas de régimen interior o a las normas de convivencia del centro educativo.
  8. h) La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
  9. i)   El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales de la asociación o del centro.
  10. j)   El impago no justificado de las cuotas, derramas y demás aportaciones establecidas por la Asamblea general de la Asociación durante un período de dos mensualidades.

ARTÍCULO 34º.- CONDUCTAS GRAVES.

  1. a)     Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la asociación o de la comunidad educativa que sobrepasen la incorrección o la desconsideración previstas en el artículo anterior.
  2. b)    La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la asociación o de la comunidad educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal.
  3. c)     Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la asociación o de la comunidad escolar, particularmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las que se realicen contra los alumnos o las alumnas más vulnerables por sus características personales, sociales o educativas.
  4. d)    La privación o restricción de derechos a los asociados.
  5. e)    La suplantación de personalidad en actos de la vida de la asociación.
  6. f)      La falsificación, deterioro o sustracción de documentación de la asociación.
  7. g)     Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos de la asociación.
  8. h)    Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades de la asociación.
  9. i)      Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la integridad personal de los miembros de la asociación.
  10. j)      La incitación o el estímulo a cometer una conducta que afecte grave gravemente a la convivencia en la asociación o en el centro.
  11. k)     La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas correctoras.
  12. l)      El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores de la asociación o del centro.
  13. ll) Actos contrarios al respeto, consideración y promoción del proyecto educativo, así como al» Carácter propio del centro y a los fines asociativos.
  14. m)  La reiteración de faltas leves.
  15. n)    La negativa a trasladar la información facilitada por parte del titular del centro o del Consejo Escolar a los padres, madres, tutores o tutoras, y viceversa.

16. ñ) La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras o al Consejo Escolar por parte de la asociación o del centro.

17. o)    La suplantación de la personalidad de miembros de la asociación o de la comunidad escolar.

18. p)    El robo, el hurto o el deterioro intencionado de bienes muebles o inmuebles, materiales, documentación o recursos de la asociación o del centro docente.

19. q)    El incumplimiento de los Estatutos.

ARTÍCULO 35º.- MEDIDAS SANCIONADORAS.

Ante las conductas contrarias a las normas de régimen disciplinario de la asociación, tipificadas en los artículos anteriores, se podrán contemplar las siguientes medidas sancionadoras:

  1. a) Amonestación verbal o por escrito para las faltas leves.
  2. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades de la asociación que tenga programadas durante el plazo que se considere oportuno y que no deberá superar en todo caso los tres meses.
  3. c)  Suspensión del derecho de asistencia a Juntas y Asambleas.
  4. d) Suspensión del derecho de voz en las citadas Juntas y Asambleas.
  5. e) Suspensión temporal del derecho de voto en las citas Juntas y Asambleas.
  6. f)   Separación de la asociación o de la Junta directiva únicamente para las faltas graves.
  7. g)  Reparación del daño.

Las medidas sancionadoras que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.

CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN.

 

CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN.

ARTÍCULO 36º.- CAUSAS.

·         Por voluntad de los asociados, expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin. El acuerdo de disolución se tendrá que adoptar por votación libre y secreta, cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos totales emitidos. No obstante, la asociación no podrá ser disuelta mientras que al menos el veinte por ciento de sus asociados deseen continuar.

·         En caso de cierre o desaparición del Colegio “La Purísima – Franciscanas” de la Avenida Tres Cruces número 49 de Valencia.

·         Por sentencia judicial.

·         Por disposición legal.

  

ARTÍCULO 37º.- COMISIÓN LIQUIDADORA.

37.1 Hasta tanto se produzca su liquidación, conservará su personalidad jurídica. Al efecto, el acuerdo de disolución comportará bien la transformación de la Junta Directiva en Junta Liquidadora, o bien, el cese de aquella y la designación de asociados liquidadores que conformen dicha Junta.

37.2 Esta Comisión liquidadora le corresponderá automáticamente las siguientes facultades:

·         Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

·         Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

·         Cobrar los créditos de la asociación.

·         Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

·         Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por la ley.

·         Solicitar la cancelación de los asientos en el registro correspondiente.

 En caso de insolvencia de la asociación, la Junta directiva o, si es el caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal.

 37.3 El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente al Colegio La Purísima Franciscanas de Valencia.

 37.4 Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

  

CAPÍTULO VII : RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se podrán resolver mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

ACPA La Purísima

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