Acpa | la Purísima

Estatutos de la asociación

Estatutos de la Asociación Católica de Padres de Alumnos del Colegio La Purísima.

CAPÍTULO I : DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO SOCIAL, ÁMBITO Y FINES.

ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- NATURALEZA.

ARTÍCULO 3º.- DOMICILIO SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- PATRÓN.

ARTÍCULO 5º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

ARTÍCULO 6º.- FINES DE LA ASOCIACIÓN.

CAPÍTULO II : MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 7º.- DE LOS SOCIOS.

ARTÍCULO 8º.- SOLICITUDES

ARTÍCULO 9º.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN.

ARTÍCULO 10º.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO 11º.- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO 12.- PÉRDIDA CUALIDAD DE SOCIO.

ARTÍCULO 13º.- REGISTRO DE MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.

CAPÍTULO III : ÓRGANOS DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 14.- LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

SECCIÓN PRIMERA: LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 15º.- COMPOSICIÓN.

ARTÍCULO 16º.- FUNCIONES.

ARTÍCULO 17º.- CONVOCATORIA.

ARTÍCULO 18º.- “QUÓRUM” DE ASISTENCIA.

ARTÍCULO 19º.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA.

ARTÍCULO 20º.- ACTAS, ACUERDOS Y VOTACIONES.

ARTÍCULO 21º.- CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES.

SECCIÓN SEGUNDA: LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 22º.- COMPOSICIÓN.

ARTÍCULO 23º.- CANDIDATURAS Y DURACIÓN DEL MANDATO.

ARTÍCULO 24º.- FACULTADES.

ARTÍCULO 25º.- REUNIONES, ACTAS, ACUERDOS Y VOTACIONES.

SECCIÓN TERCERA: LOS CARGOS DIRECTIVOS.

ARTÍCULO 26º.- DEL PRESIDENTE.

ARTÍCULO 27º.- DEL VICEPRESIDENTE.

ARTÍCULO 28º.- DEL SECRETARIO.

ARTÍCULO 29º.- DEL TESORERO.

ARTÍCULO 30º.- DE LOS VOCALES.

CAPÍTULO IV : RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 31º.- RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN Y CONTABILIDAD.

CAPÍTULO V : DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 32º.- CAUSAS.

ARTÍCULO 33º.- COMISIÓN LIQUIDADORA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL

 

DE LA ASOCIACIÓN CATÓLICA DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO “LA PURÍSIMA”

 

CAPÍTULO I : DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO SOCIAL, ÁMBITO Y FINES.

ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN.

Se constituye la ón Católica de Padres de Alumnos del Colegio “La Purísima”, que se acoge a lo dispuesto a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
(((para la defensa de los legítimos derechos de los padres de alumnos, en el marco de la Constitución y conforme a las leyes reguladoras del derecho a la educación. )))

ARTÍCULO 2º.- NATURALEZA.

La asociación, al amparo de dicha legislación y para el cumplimiento de sus fines, goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar, carece de ánimo de lucro, rigiéndose por los presentes estatutos y en lo no previsto en ellos por el régimen jurídico vigente en cada momento, tanto del Estado como de la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO 3º.- DOMICILIO SOCIAL.

El domicilio de la asociación se establece en Valencia, en la Avenida Tres Cruces número 49 (en el propio centro docente), en los locales que tiene cedidos por el colegio “La Purísima-Franciscanas”.

ARTÍCULO 4º.- PATRÓN.

La asociación proclama a San Francisco de Asís como Patrón de la misma.

ARTÍCULO 5º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

5.1 La asociación extiende su ámbito territorial a la provincia de Valencia, y fundamentalmente, al Colegio de cuya comunidad educativa forma parte.

5.2 La asociación podrá, bien a nivel local o en ámbitos territoriales más amplios, formar parte de Federaciones o Confederaciones, o bien unirse a otras asociaciones para fines concretos o especiales.

ARTÍCULO 6º.- FINES DE LA ASOCIACIÓN.

6.1 La asociación se constituye con los siguientes fines:

Participación y colaboración en la tarea educativa y formativa del Colegio desde la responsabilidad del padre / madre como primer educador.

Defender los derechos de la familia y, en concreto, el de los padres en lo que concierne a la formación y educación de sus hijos, especialmente el de que éstos reciban una educación y formación que no lesione su cultura, creencias y convicciones.

Cooperar con el resto de la comunidad educativa en orden al cumplimiento de sus fines, desde el respeto a su Proyecto Educativo y/o Ideario en su caso.

Atender a los padres y tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.

Promover la participación de padres y tutores en la tarea educativa y organización del colegio y, al efecto:

6.2 Para lo cual se fijan las siguientes actividades:

Promover, facilitar y, en su caso, asistir la participación de padres y tutores en la tarea educativa y organización del Colegio y, al efecto:

Asistir a los padres y tutores en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Colegio, mediante su representación y/o participación tanto en los órganos de gobierno colegiado o individual, como en comisiones de trabajo, presentando sus candidaturas y/o designando sus representantes.

Colaborar en las actividades educativas del Colegio.

Mantener información reciproca con los representantes de los padres en dichos órganos.

Promover, participar y, en su caso, organizar actividades y servicios complementarios y/o extraescolares, sean estas culturales, recreativas, deportivas o meros servicios.

Orientar y formar a los miembros de la asociación, así como facilitarles asistencia mediante seguros, ayudas, becas y/o material educativo.

Representar los intereses de los padres ante las instancias educativas y otros organismos.

Velar por el respeto a los derechos a los alumnos, así como no obstaculizar el cumplimiento de sus deberes.

Cualesquiera otras que, en el marco de su actuación y ámbito, sean aprobadas por los respectivos órganos de gobierno de la asociación.

 

CAPÍTULO II : MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 7º.- DE LOS SOCIOS.

Podrán ser miembros de la asociación los padres, madres y los representantes legales de los alumnos que cursen estudios en el centro.

ARTÍCULO 8º.- SOLICITUDES

La pertenencia a la asociación será solicitada por el padre, madre o tutor / representante legal del alumno mediante una solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva y/o cumplimentación de ficha correspondiente o cualquier otro medio que acredite su voluntad de incorporación; comprometiéndose expresamente a acatar sus estatutos, reglamentos y acuerdos vigentes de las Asambleas generales, válidamente adoptados.

ARTÍCULO 9º.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN.

9.1 Compete a la Junta Directiva, vista la solicitud, el acuerdo sobre la admisión como socio o inadmisión del solicitante. Lo que deberá producirse en la primera reunión que celebre la Junta Directiva tras la recepción de aquella, comunicándose su resultado en uno u otro sentido al solicitante.

9.2
Caso de que la Junta denegase la misma, podrá el solicitante elevar mediante escrito-recurso a la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que celebre, sea cual fuere su carácter.

ARTÍCULO 10º.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Los socios tienen derecho a:

Participar y beneficiarse de las actividades, servicios y ayudas, en su caso, que organice y preste la asociación.

Ser informados acerca de sus estatutos, reglamentos de régimen interior, acuerdos con carácter reglamentario y otros de interés general que le competan, así como de la marcha de la asociación, pudiendo en su caso solicitar certificaciones o testimonios de sus acuerdos.

Asistir con voz y voto a las reuniones de las asambleas generales, siendo el voto por cada uno de los padres y/o tutores/representantes legales que se hubieran dado de alta en el listado registro de la asociación por medio de la solicitud de inscripción.

Elegir o ser elegido miembro de los órganos de gobierno de la asociación, formar parte de las comisiones que ésta organice; así como de las candidaturas para los órganos de gobierno, colegiados o individuales, del Colegio.

Solicitar de los órganos de gobierno de la asociación el ejercicio de las acciones que considere necesarias para la defensa de los intereses de los asociados, confiriéndole si necesario fuere las facultades de representación precisas,

Cuantos otros le confieran las leyes y estos estatutos.

ARTÍCULO 11º.- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.

Son obligaciones de los socios:

Cooperar en la consecución de los fines de la asociación, así como en la realización de sus actividades y servicios.

Cumplir lo señalado en los estatutos, el reglamento de régimen interior y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación, ajustando su actuación a dichas normas.

Abonar puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones que le puedan corresponder, y sean fijadas por la Asamblea General.

Desempeñar eficaz y fielmente el cargo para el que haya sido elegido, en su condición de socio y que previamente ha aceptado.

Guardar el debido secreto sobre asuntos internos de la asociación, deliberaciones de sus órganos rectores e identidad de los demás asociados.

Respetar en todo momento las opiniones manifestadas por otros miembros y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la asociación.

Cuantas otras les competan según los presentes estatutos.

ARTÍCULO 12.- PÉRDIDA CUALIDAD DE SOCIO.

12.1 Los socios perderán esta condición por:

A solicitud del interesado, dirigida al presidente de la asociación.

Cuando sus hijos o pupilos dejen de estar matriculados en el Colegio.

Por incumplimiento muy grave de las obligaciones contenidas en estos estatutos, reglamento de régimen interno y acuerdos válidos de los órganos de gobierno de la asociación.

Por impago de abono de cuotas, derramas y demás aportaciones acordadas por la Asamblea General.

El reglamento de régimen interior o por acuerdo de Asamblea General fijará tanto la naturaleza de las faltas como el alcance de las sanciones; así como el procedimiento a seguir, en su caso, sin cuyos antecedentes no podrá imponerse sanción.

Por acuerdo de disolución de la asociación adoptado por su Asamblea General o por el órgano jurisdiccional competente.

12.2
Las sanciones que impliquen suspensión de derechos del socio o su expulsión deberán imponerse previo expediente en el que necesariamente se dará vista y audiencia al socio interesado. Estas sanciones que son competencia de la Junta Directiva, podrán ser recurridas por el interesado ante la Asamblea General, que las resolverá en la primera sesión que celebre tras la producción de dicho recurso.

12.3
El miembro de la asociación que cause baja por cualquier motivo, no tendrá derecho alguno al reembolso de lo satisfecho, ni sobre el patrimonio de la asociación, aún en el supuesto de que, con posterioridad a su separación, voluntaria o forzosa, se produjera la disolución o liquidación de la misma.

ARTÍCULO 13º.- REGISTRO DE MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.

La asociación llevará un fichero registro o base de datos informática de miembros para que en todo momento se conozca fehacientemente su composición, y en el que se registrarán los siguientes datos que aparecerán en la solicitud de inscripción de la asociación:

NOMBRE Y APELLIDOS del SOCIO/S.

DIRECCIÓN Y TELEFONO DE CONTACTO.

SU CUENTA BANCARIA EN CASO DE DOMICILIACIÓN.

SU FECHA DE ADMISIÓN.

FECHA DE BAJA Y MOTIVO.

 

CAPÍTULO III : ÓRGANOS DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 14.- LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

La asociación estará regida por la Asamblea General y, su administración o gobierno, en representación de aquella, será llevado a cabo por la Junta Directiva.


SECCIÓN PRIMERA: LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 15º.- COMPOSICIÓN.

15.1 La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación de la asociación, con atribuciones sobre cuantos asuntos le afecten.

15.2 Sus acuerdos serán obligatorios para todos los asociados, incluso para los disidentes y los ausentes, sin perjuicio de los derechos y acciones que a estos le concede la ley.

15.3 La Asamblea General estará formada por todos sus socios, rigiéndose por los principios de igualdad y democracia interna. Sus reuniones serán de carácter ordinario y/o extraordinario.

ARTÍCULO 16º.- FUNCIONES.

Son funciones de la Asamblea General:

Aprobar el acta de la reunión anterior.

Elección de los miembros de la Junta Directiva.

Aprobar la memoria anual de actividades.

Aprobar el balance económico del ejercicio anterior.

Aprobar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias, derramas o cualquiera, propuestas por la Junta Directiva.

Aprobar el plan de actividades del ejercicio en que se celebre.

Aprobar el presupuesto económico del ejercicio en que se celebre.

Aprobar la modificación de los estatutos de la asociación.

Aprobar el reglamento de régimen interior u otros acuerdos de rango reglamentario.

Aprobar cualquier acto de disposición, enajenación, adquisición o gravamen sobre los bienes de la asociación.

Resolver los acuerdos denegatorios de la Junta Directiva sobre cualquier cuestión que afecte a los socios.

Aprobar la integración en otros organismos, federaciones, confederaciones.

Acordar la disolución de la asociación atendiendo a lo dispuesto en el Capitulo V de los presentes estatutos.

Adoptar acuerdos sobre cuantos asuntos sean sometidos a su competencia por la Junta Directiva y que no sean contrarios a la ley o a los presentes estatutos o cualesquiera otros que por ley se le atribuya.

ARTÍCULO 17º.- CONVOCATORIA.

17.1 La Asamblea General será convocada por el presidente de la asociación con al menos quince días de antelación a su celebración por escrito y entregado a cada uno de sus socios según proponga la Junta.

17.2 La convocatoria contendrá el lugar y fecha de su celebración así como el orden del día a tratar, pudiendo realizarse las dos convocatorias (en primera y segunda) con un intervalo mínimo de quince minutos entre ambas.

ARTÍCULO 18º.- “QUÓRUM” DE ASISTENCIA.

18.1 La asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran en ella, presentes o representados, un número de socios que representen más de un cincuenta por ciento de sus miembros.

18.2 En segunda convocatoria lo será con cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.

ARTÍCULO 19º.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA.

Estas sesiones serán presididas por el presidente de la asociación, o en su ausencia y en este orden de su vicepresidente, tesorero o vocal con más antigüedad, asistido del secretario o en su defecto de uno de los vocales que le sustituya, que actuara como secretario de la Asamblea General.

ARTÍCULO 20º.- ACTAS, ACUERDOS Y VOTACIONES.

20.1 Los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se harán constar en el acta que se levante durante cada reunión. Las actas se registrarán en el libro de actas o soporte informático al efecto de la asociación, y serán firmadas por el secretario de la asamblea con el visto bueno del presidente.

20.2 El acta podrá aprobarse al finalizar la asamblea, o en su defecto en la siguiente sesión que se celebre, cualquiera que sea su carácter, facilitando una copia de la misma a todos los asociados que así lo demanden y obrando ejemplares de ella a disposición de cualquier socio en el local de la asociación.

20.3 Las votaciones se producirán según decida la presidencia por voto secreto y escrito, nominativo o a mano alzada. En caso de empate, se repetirá la votación y si ésta tampoco diese resultado, decidirá el voto de calidad del presidente.

20.4 La emisión de voto se regirá por la siguiente normativa:

Cada socio de la asociación podrá delegar su voto en otro socio activo, para ello el socio delegante deberá hacer llegar con fotocopia del carnet de identidad y mediante escrito firmado y dirigido al presidente de la asociación, haciendo referencia expresa al orden del día y fecha de la reunión a la que hace referencia esa delegación de voto, la persona en la cual delega ese voto, descartándose cualquier otro tipo de delegación.

En ningún caso se podrán ostentar más de tres delegaciones.

Será válido el voto por correo; este deberá constar en poder de la secretaría de la asociación, mediante sobre cerrado y correo certificado tres días antes de la fecha de celebración de la asamblea, abriéndose en el momento correspondiente del acto de su celebración.

20.5 No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día. Y los acuerdos adoptados deberán ser puestos en conocimiento de todos los socios y, especialmente los concernientes a estatutos, reglamento y acuerdos con rango reglamentario tanto a los socios actuales como futuros.

ARTÍCULO 21º.- CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES.

21.1 Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

21.2 En ambos tipos de asambleas podrá tratarse cualquier tema de interés general para la asociación a propuesta de la Junta Directiva, así como las sugerencias propuestas por cualquier socio y refrendada por la Junta Directiva o por el diez por ciento de los socios, para ello deberá presentarse por escrito a la secretaría de la asociación para que conste en el orden del día, con anterioridad al día 31 de octubre del ejercicio escolar que se trate en el caso del asamblea ordinaria.

ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS:

Se celebrará una Asamblea General Ordinaria anualmente, durante el primer cuatrimestre del curso escolar y que obligatoriamente tendrá en su orden del día para su aprobación los puntos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 detalladas en sus funciones (artículo 16 de los Estatutos), así como todos aquellos que considere la presidencia.

Los acuerdos que se alcancen gozarán de fuerza ejecutiva y se adoptarán por la mayoría simple de socios presentes y representados.

ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS:

Todas las demás asambleas que se celebren tienen carácter extraordinario y estas se celebrarán a instancias de la Junta Directiva por la oportunidad, urgencia o importancia de los asuntos a tratar.

La Asamblea General Extraordinaria también será convocada por el presidente cuando se produzca la renovación total o parcial de la Junta Directiva, su censura, la modificación de los estatutos, la aprobación del reglamento de régimen interior u otros acuerdos de carácter reglamentario.

Las Asambleas Generales Extraordinarias también pueden ser convocadas por el presidente cuando así lo soliciten al menos un diez por ciento de los socios.
Sus acuerdos deberán adoptarse por mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos totales emitidos afirmativos, negativos, en blanco, nulos o abstenciones, en los casos de:

Disolución de la asociación.

Modificación de los estatutos.

Disposición o enajenación de bienes.

SECCIÓN SEGUNDA: LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 22º.- COMPOSICIÓN.

22.1 La Junta Directiva es el órgano a quien corresponde de manera colegiada la gestión, administración y representación de la asociación y es la encargada de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

22.2 Estará formada por miembros de la Asociación. Todos los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria de entre los socios que hayan presentado su candidatura; designando los cargos correspondientes los miembros elegidos de esa Junta Directiva, siendo los siguientes cargos los que han de designarse:

Un Presidente.Vicepresidente.Tesorero.Secretarionúmero de vocales no inferior a cinco ni superior a diecinueve.

22.3 Los cargos de la Junta Directiva podrán ser remunerados, si bien las cuantías, que deberán reflejarse en los respectivos balances y presupuestos, deberán ser refrendadas por la Asamblea General. En el caso de que no se prevea remuneración se entenderán gratuitos, si bien con derecho a recibir, previa justificación, las expensas y suplidos que su ejercicio reporte.

ARTÍCULO 23º.- CANDIDATURAS Y DURACIÓN DEL MANDATO.

23.1 Los cargos tendrán una duración de cuatro años renovándose la mitad de la Junta Directiva a los dos años, con el siguiente reparto, en la primera renovación bianual se procederá a la elección del Secretario y la mitad de los componentes y en la segunda renovación la del Presidente y el resto de los componentes de la Junta Directiva.

23.2 Cada uno de los miembros de la Junta podrá presentarse a la reelección cuantas veces quiera y así lo ratifique la Asamblea General.

23.3 Los asociados que deseen pertenecer a la Junta Directiva deberán presentar su petición y/o candidatura en un plazo no inferior a una semana antes de la Asamblea General Extraordinaria quedando los cinco días siguientes para las posibles impugnaciones a dichas candidaturas.

23.4 No obstante, si se produjesen vacantes o hubiera asociados que quisieran pertenecer a la Junta Directiva antes de lo establecido en el párrafo anterior y previo acuerdo de la Junta Directiva se incorporará a ella, dándose su ratificación en la siguiente Asamblea General sea del tipo que sea.

23.5 Los miembros de la Junta Directiva finalizarán su mandato por las siguientes causas:

Expiración del mandato para el que fueron elegidos.petición propia.perder la condición de socio activo de la asociación.fallecimiento o incapacidad física o psíquica que le impida desempeñar su cometido.acuerdo de Junta Directiva, adoptado por el voto favorable de al menos tres cuartas partes de sus miembros.

ARTÍCULO 24º.- FACULTADES.

Corresponde a la Junta Directiva:

Impulsar la vida de la asociación para procurar cumplir con sus fines.

Ejecutar los acuerdos adoptados por la asamblea.

Dirigir y administrar la asociación.

Interpretar, cumplir, hacer cumplir los estatutos de la asociación, reglamento de régimen interior y acuerdos con rango de reglamento.

Decidir en primera instancia sobre admisiones, bajas y expedientes informativos y sancionadores.

Preparar y aprobar los asuntos de la Asamblea General, fijar su orden del día y ordenar su convocatoria.

Contratar personal, fijar su retribución, así como los emolumentos y dietas de profesionales y miembros de la asociación que presten cometidos para la misma, y, en su caso, señalar remuneración, que deberá ser refrendada por la Asamblea General.

Determinar las comisiones para el desarrollo de las actividades de la asociación y nombrar los vocales encargados de las mismas.

Representar a la asociación ante toda clase de actos y/o personas naturales o jurídicas.

Ejercitar acciones judiciales cuando proceda.

Y, en general, todas aquellas facultades que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General.

ARTÍCULO 25º.- REUNIONES, ACTAS, ACUERDOS Y VOTACIONES.

25.1 La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo exija el interés de la asociación y, al menos, tres veces al año, una de ellas en fechas previas a la realización de la Asamblea General Ordinaria para prepararla y organizarla, quedando validamente constituida cuando concurran la mitad de sus miembros.

25.2 Las convocatorias de la Junta Directiva las hará el Presidente a iniciativa propia o a petición de al menos cuatro miembros de la Junta Directiva, por escrito, indicando la fecha, hora y lugar de la reunión así como el Orden del Día, quedando reflejadas por el Secretario en un libro de actas o soporte informático al efecto diferente al de las Asambleas Generales, que serán firmadas por el Secretario y con el visto bueno del Presidente.

25.3 Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo en caso de empate el del presidente.

25.4 La asistencia a sus reuniones será de forma personal, no siendo válidas las representaciones.

25.5 Podrán asistir a las reuniones de Junta Directiva y Asambleas la Directora General y/o director/as académico/as del Colegio, y todas aquellas personas que, expresamente, sean invitadas por la Junta Directiva por considerar conveniente su asistencia y consejo, con voz pero sin voto.

SECCIÓN TERCERA: LOS CARGOS DIRECTIVOS.

ARTÍCULO 27º.- DEL PRESIDENTE.

Es el órgano individual máximo de la asociación a la cual representa, pudiendo delegar total o parcialmente sus funciones en su vicepresidente o en aquel miembro de la Junta Directiva que considere necesario, y tiene las siguientes competencias:

Ostentar la representación legal de la asociación, actuando ante la titularidad y dirección del Colegio y sus órganos, así como ante toda clase de personas, autoridades, entidades, órganos y organismos de la Administración Pública, y también ante toda clase de tribunales y jurisdicciones.

Convoca y preside las reuniones de las Asambleas Generales, así como los de la Junta Directiva, coordinando y dirigiendo en orden del día de las reuniones y la actuación de todos sus miembros y/o comisiones, utilizando su voto de calidad en caso de empate.

Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración de la asociación, previa consulta al mayor número posible de miembros de la Junta Directiva, a la cual dará cuenta en la primera reunión de ella para que de su conformidad.

Con la autorización de la Junta Directiva y previo su acuerdo suscribe contratos, nombramientos y apoderamientos -con los más amplios poderes que sea menester – en nombre de la asociación, interponer reclamaciones, demandas, las contesta y en su caso formular recursos ante toda clase de instancias y tribunales, sea cuales fuere su postulación procesal.

Ordenar los gastos y autorizar los pagos, aceptar donaciones y legados.

Presentar a la Asamblea General la memoria anual de actividades.

Suscribir con el secretario las actas de las sesiones tanto de la asamblea como de la Junta Directiva y toda clase de certificaciones que emanen de la asociación.

Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.

Y, en general, las atribuciones propias del cargo que, por ley o costumbre, le sean conferidas, así como las que le sean delegadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 27º.- DEL VICEPRESIDENTE.

Sustituye al presidente en todas sus funciones y competencias en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo ejercitará las funciones que expresamente le sean delegadas por el presidente o encomendadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 28º.- DEL SECRETARIO.

Dará fe de todas las actuaciones de la asociación que así la precisen, siendo sus competencias las siguientes:

Velar para que la actuación de la asociación se ajuste a lo establecido en el ordenamiento legal, especialmente la comunicación a los organismos que correspondan de aquellos actos de trascendencia registral.

Actuar con tal carácter en todas las reuniones de los órganos de gobierno de la asociación.

Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, que firmará con el “Visto Bueno” del presidente.

Advertir de los posibles casos de ilegalidad estatuaria en los acuerdos a adoptar.

Dar traslado a los asociados de los acuerdos adoptados cuando así proceda.

Ostentar la jefatura de personal de la asociación.

Llevar al día el fichero registro de miembros de la asociación, anotando las altas y bajas que se produzcan.

Custodiar y organizar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto el de contabilidad, velando por su secreto, especialmente a tenor de la legislación vigente sobre custodia de datos.

ARTÍCULO 29º.- DEL TESORERO.

Como responsable de la administración económica de la asociación, son sus responsabilidades:

La recaudación y custodia de los fondos de la asociación, así como de los libros de contabilidad.

Los informes financieros, económicos y de tesorería que afecten al patrimonio de la asociación.

Elaborar los balances, presupuestos y liquidaciones de cuentas, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General, y en su caso, para las declaraciones correspondientes ante la Administración Pública.

Respecto a la disposición de fondos será necesaria la autorización de dos de las siguientes personas: tesorero, presidente, vicepresidente.

La elección de la entidad financiera que considere más adecuada o conveniente.

ARTÍCULO 30º.- DE LOS VOCALES.

Corresponde a los vocales el asistir a todas las reuniones con voz y voto. Desempeñar las delegaciones que se les encomienden e integrar las comisiones de trabajo para las que fueran designadas; y asumir interinamente otros cargos de la Junta, cuando para ello fueran designados, por la propia Junta Directiva, por ausencia o enfermedad de su titular o vacante.

 

CAPÍTULO IV : RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 31º.- RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN Y CONTABILIDAD.

31.1 El ejercicio económico de la asociación será anual, iniciándose el uno de septiembre de cada año y finalizando el treinta y uno de agosto del año siguiente. Para cada ejercicio económico, la Junta Directiva preparará un presupuesto de ingresos y gastos que deberá ser aprobado por la Asamblea General, dentro del primer cuatrimestre escolar.

31.2 La asociación carece de patrimonio inicial.

31.3 Para financiar los presupuestos anuales la asociación cuenta con los siguientes recursos económicos:

Las cuotas y derramas extraordinarias de sus asociados. Estas se fijarán por socio o por unidad familiar, siempre atendiendo las circunstancias concurrentes.

Las donaciones y/o legados.

Las subvenciones oficiales o privadas.

Los posibles beneficios por actividades económicas y prestaciones de servicios que deberán ser destinadas exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, parientes o afines, ni su cesión a terceras personas o entidades con interés lucrativo.

Todos los ingresos autorizados por nuestro ordenamiento jurídico (otros ingresos).

31.4 La asociación deberá llevar una contabilidad conforme a las normas que le resulten de aplicación, donde quede reflejada la imagen fiel del Patrimonio, de los resultados, de la situación financiera de la asociación, de las actividades realizadas y reflejar tanto en balance como en presupuesto las remuneraciones de los miembros de la Junta Directiva.

31.5 Las cuotas se emitirán en un solo recibo anual durante el cuatrimestre correspondiente entre los dos meses de finalización del anterior curso escolar y los dos meses de comienzo del curso escolar correspondiente (del 1 de julio al 31 de octubre).

31.6 En ninguno de los casos de baja, el socio causante quedará exento de las obligaciones contraídas, por acuerdo válido de la Asamblea General, correspondiente al ejercicio económico en el que se produzca la baja. No tendrá derecho a retorno alguno de las aportaciones que haya efectuado a la asociación.

31.7 En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.


CAPÍTULO V : DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 32º.- CAUSAS.

La asociación se disolverá por las siguientes causas:

Por voluntad de los asociados, expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin. El acuerdo de disolución se tendrá que adoptar por votación libre y secreta, con una mayoría de los dos tercios de los votos emitidos. No obstante, la asociación no podrá ser disuelta mientras que al menos el veinte por ciento de sus socios deseen continuar.

En caso de cierre o desaparición del Colegio “La Purísima – Franciscanas” de la Avenida Tres Cruces número 49 de Valencia.

Por sentencia judicial.

Por disposición legal (causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil).

ARTÍCULO 33º.- COMISIÓN LIQUIDADORA.

33.1 Hasta tanto se produzca su liquidación, conservará su personalidad jurídica. Al efecto, el acuerdo de disolución comportará bien la transformación de la Junta Directiva en Junta Liquidadora, bien el cese de aquella y designación de socios liquidadores que conformen dicha Junta.

33.2 Esta Comisión liquidadora le corresponderá automáticamente las siguientes facultades:

Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

Cobrar los créditos de la asociación.

Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por la ley.

Solicitar la cancelación de los asientos en el registro correspondiente.

33.3 El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a una entidad pública o privada sin ánimo de lucro.

33.4 Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

 

CAPÍTULO VI : RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTÍCULO 34º.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los presentes estatutos son consecuencia de la adaptación legal de los actuales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo (BOE nº 73, de 26 de marzo).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Hasta que no se aprueben los presentes estatutos en la Asamblea General y se proceda a la inscripción de los mismos en el correspondiente Registro de Asociaciones de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, la Asociación Católica de Padres de Alumnos se regirá por los actuales Estatutos de fecha 20 de abril de 2004, que continuarán vigentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Dado que los presentes vienen motivados por la aplicación de la norma legal citada en la Disposición Transitoria Primera de estos, la actual Junta Directiva continuará en sus funciones hasta su primera renovación parcial prevista para el ejercicio escolar 2007/2008, salvo moción de censura a la misma antes de tal curso escolar; renovándose en aquella los cargos de Secretario y Vicepresidente y la mitad de los vocales existentes, quedando entre tanto vigentes los cargos de Presidente, Tesorero y resto de vocales que serán renovados en el curso escolar 2009/2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de los presentes estatutos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Dada la existencia actual de una sección de Protección Escolar anexados en los Estatutos por los que hasta ahora se rige la asociación y deseando la continuación de ésta, se acuerda mantener la misma pero de forma independiente a los presentes estatutos. Para ello se confiere a la Junta Directiva el plazo de todo el resto del año 2007 para su correcta regulación y adaptación a la normativa legal vigente, debiéndose publicar el mismo bien mediante Reglamento de Régimen Interior o norma reglamentaria anexa a los presentes Estatutos, que será sometida a la Asamblea General para su aprobación.

Igualmente el mismo plazo dispondrá la Junta Directiva para la regulación del Reglamento de Régimen Interior o convocatoria de Asamblea General al efecto para la regulación del procedimiento administrativo sancionador contemplado en el artículo 13 de los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedarán derogados a partir de la entrada en vigor de éstos, cuantos Estatutos o normas inferiores en rango, sean anteriores en fecha a la de los presentes.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes entrarán en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea General convocada al efecto y una vez conste la inscripción de los mismos en el correspondiente Registro de Asociaciones de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana.

ACPA La Purísima

Creando Comunidad Educativa, defendiendo nuestros derechos, apoyando la conciliación, incentivando a los alumnos/as, aportando soluciones, aunando esfuerzos.

¡OS ESPERAMOS!